Seguros de impago del alquiler

¿Los pagos de tus inquilinos son una preocupación para ti?

Contratando esta póliza no tendrás que preocuparte si tus inquilinos cumplen o no el contrato. La mejor garantía para toda persona que se dedica a alquilar sus propiedades.

Seguros de impago de alquiler

¿Frente a qué me protege un seguro de impago de alquiler?

Morosos alquiler

Morosidad

Al contratar una póliza de impago garantizamos el cobro de tus alquileres y ejecutamos las acciones legales pertinentes para recuperar tu dinero.

Inquilinos problemáticos

Inquilinos Problemáticos

Contarás con asesoría y defensa jurídica frente a inquilinos conflictivos que se convierten en un dolor de cabeza y con los que es difícil conciliar.

Daños básicos

Daños propiedad

Si al desahuciar a tu inquilino, el inmueble presenta daños, no tienes que preocuparte, el seguro cubrirá todos los gastos.

Seguros impago alquiler en Cantabria

Seguros de impago de alquiler en Cantabria

Si eres el arrendador de una vivienda, seguramente habrás lidiado con la morosidad y el incumplimiento de contrato por parte de alguno de tus arrendatarios.

Son situaciones que acarrean, además de mucho estrés, problemas legales, tanto para ejecutar el desahucio, como para cobrar las mensualidades no abonadas o para restituir la vivienda a sus condiciones originales una vez que el inquilino entrega el inmueble.

Si tienes una o más propiedades en alquiler, en Tres Mares Correduría tenemos la solución perfecta que te evitará muchos dolores de cabeza y pérdidas económicas.

Alquilar una vivienda siempre supone un riesgo para el propietario, ya que no se puede tener la certeza a simple vista de su solvencia económica y su capacidad de pago de un inquilino. Por ello, es recomendable contratar un seguro de impago de alquiler, que se encargue de verificar la información del inquilino, que compruebe su viabilidad y garantice el cumplimiento del contrato de arrendamiento.

¿Qué factores se evalúan para contratar una póliza de impago de alquiler?

Las compañías aseguradoras evalúan diversos factores relacionados con el inquilino, a fin de minimizar los riesgos en el momento de formalizar un contrato de alquiler. Entre ellos:

1. Tipo de Trabajador:

  • Por cuenta propia: se suele solicitar la presentación de un contrato laboral, con vigencia superior a un año.
  • Por cuenta ajena: se requieren las declaraciones IRPF y las últimas declaraciones del IVA del inquilino.
  • Pensionista: generalmente, se solicita una certificación de ingresos.

2. Morosidad

Se investiga si el inquilino se encuentra en algún listado de morosos, así como la cuantía y concepto de las mismas en caso de existir.

3. Capacidad de pago

El coste del alquiler no debería de ser superior al 45% de los ingresos de los inquilinos.

Una vez que la solvencia del inquilino es verificada, se procede a la contratación de la póliza de impago, estableciéndose las condiciones particulares y coberturas.

¿Qué suma que puede asegurarse en una póliza de impago?

Los montos son totalmente variables, por lo que es recomendable que consultes con nuestros asesores sobre cada una de las coberturas. A manera orientativa, estas son las sumas aseguradas más comunes:

  • Defensa Jurídica: desde 1.500 € hasta 12.000 €.
  • Sustitución de cerradura: hasta 75 €
  • Desahucio: hasta 120 €.
  • Rentas Adelantadas: hasta 4.000 € por mes por un periodo de entre 6 meses a 12 meses.
  • Impago de Suministros: hasta 150 €.
  • Vandalismo: desde 1.500 a 6.000 € para el continente y hasta 1.200 € para el contenido.

Contrata un seguro de impago para tus propiedades en arrendamiento y evita problemas mayores con tus inquilinos.

Coberturas seguro impago de alquiler

Cobertura Impago

Impago

Te permite recuperar las rentas que tus inquilinos no cancelen y los daños que puedan ocasionar a la vivienda tras su marcha.

Defensa jurídica

Defensa Jurídica

Te protege en caso de demandas por desahucio, así como otros problemas con los inquilinos, por daños o incumplimiento del contrato.

cobertura Vandalismo

Vandalismo

Cubre los daños causados intencionalmente a las paredes, mobiliario u otros elementos de la vivienda. Incluso cubre la limpieza del inmueble.

Impago de suministros

Impago de suministros

Si el inquilino deja de pagar servicios como el agua, la electricidad o el gas, la póliza cubrirá los pagos pendientes hasta el importe acordado.

Coberturas Adicionales

Coberturas adicionales

Puedes contratar coberturas adicionales para reparaciones de urgencias, daños a la propiedad o gastos de cerrajería entre otros.

Preguntas Frecuentes

Sí, puedes contratar el seguro de impago cuando lo desees. El único requisito es que el inquilino se encuentre solvente con los pagos y que el inquilino no tenga un historial de retrasos de forma reiterada. Es conveniente que consultes con nuestros asesores, ya que las condiciones pueden ser diferente dependiendo de la fecha de la firma del contrato.

Sí, podrás deducir un gran porcentaje de la totalidad del coste de la prima, restando el rendimiento. Asimismo, es posible desgravar los alquileres que no han sido cancelados en tu declaración de IRPF. Si deseas mayor información al respecto, nuestros asesores te orientarán.

En caso de que el inquilino, sin haber cancelado las rentas, entrega las llaves y abandona la vivienda, debes informar de inmediato a nuestro asesor de seguro, a fin de canalizar la indemnización correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

La mayoría de las compañías aseguradoras ofrecen la póliza de impago con vigencia de un año, con renovación automática. Si deseas cancelar la póliza antes del plazo establecido, puedes hacerlo en cualquier momento solicitando la baja por escrito.

Si, el contrato de alquiler es un requisito indispensable que solicitan todas las compañías de seguro para contratar la póliza de impago. Es conveniente señalar que los estudios de viabilidad sobre la solvencia del inquilino no garantizan el pago de las rentas, por ello contratar una póliza de impago es la mejor manera de minimizar los riesgos y proteger tu inversión.

En líneas generales, las compañías de seguros, no cubren:

  • Sanciones, indemnizaciones, intereses ni multas impuestas al asegurado;
  • Impuestos y otros pagos de origen fiscal,
  • Gastos derivados de una reconvención judicial o la acumulación de los mismos, cuando las mismas no han sido expresamente incluidas en la póliza.